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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 26
FALTAS DE ASISTENCIA, CONDICION QUE SE REQUIERE PARA RESCINDIR EL CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 26
Para que un patrón pueda despedir a un trabajador por tener más de tres faltas de asistencia en un mes, sin su permiso o sin causa justificada, se requiere como condición sine qua non que el número de faltas de asistencia sea por lo menos de cuatro en ese lapso, ya que es hasta la cuarta falta cuando se genera la acción del patrón para rescindir el contrato de trabajo, sin su responsabilidad, atento a lo dispuesto por los artículos 121, fracción X, y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4503/59. Gonzalo Santillán y coagraviados. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.