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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 31
INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 31
Las actas que levantan los inspectores del trabajo deben ser ratificadas por quienes intervinieron en ellas, no sólo para dar oportunidad de defensa al trabajador, si no concurre a la diligencia respectiva, sino para confirmar lo contenido en ellas, pues de no ser así quedan en la categoría de meras presunciones, que puedan servir a la parte que ofrece la prueba para los fines que se ha propuesto, pero que pueden o no ser tomadas en consideración por las Juntas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 7103/58. Lilliam Ermini Reider. 12 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.