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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
LAUDOS. CONSIDERACION DE LOS, NO IMPUGNADOS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
Habiendo quedado firme la consideración de la responsable de que el contrato celebrado entre el actor y la demandada es un contrato individual de trabajo por obra determinada, ya que dicha demandada no impugnó esta consideración en amparo, debe partirse de ese supuesto al hacer el estudio de los demás conceptos de violación deducidos.
Precedentes
Amparo directo 7434/56. Pedro Martínez. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.