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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
Si la empresa demandada no adujo en su defensa una prevención contractual y ni siquiera la invocó como fundamento de sus excepciones, esa prueba debió estimarse impertinente toda vez que no tenía relación con la litis. En consecuencia, al haberla invocado la Junta como fundamento de su resolución, violó garantías individuales en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4898/59. Miguel Rodríguez Ramos. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.