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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 36
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 36
Si la Junta responsable omitió estudiar la excepción de prescripción hecha valer por la quejosa en relación a las pretensiones del actor, como tal omisión de la responsable infringe lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo que la obliga a pronunciar su laudo en forma congruente con las pretensiones deducidas oportunamente en el negocio y por ende incurrió en violación de garantías en perjuicio de la quejosa, el amparo que ésta solicita es procedente y debe concederse para el efecto de que la Junta dicte un nuevo laudo en el que estudie dicha excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo directo 1025/60. Petróleos Mexicanos. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.