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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEROS. TABULADORES, MODIFICACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 39
Los tabuladores forman parte del contrato colectivo de trabajo, no sólo por lo que dispone la cláusula 51 de éste, sino por lo que establece la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues todo tabulador contiene esencialmente la escala de los salarios, categorías y reglamentos de labores. En tal virtud, jurídicamente los tabuladores vigentes en la industria petrolera al presentarse la demanda laboral, inclusive con las reformas del convenio indicado, forman parte del contrato colectivo de trabajo y la modificación de dichos tabuladores implicaría la del mismo contrato colectivo. Por consiguiente, habiendo demandado los actores la modificación del tabulador respectivo, teniendo en cuenta las categorías que ostentan como trabajadores contra incendio, para el efecto de que en dicho tabulador se consigne el aumento de salarios acordados por la empresa en el convenio de que se trata y consiguientemente el pago de ese aumento de salarios y de las demás prestaciones reclamadas, queda destruida la base de sus conceptos de violación, en el sentido de que no reclamaron la modificación del contrato colectivo de trabajo, sino simplemente la aplicación del convenio de que se trata. En estas condiciones, los actores carecieron de acción para reclamar la modificación del tabulador, por implicar esto el ejercicio de una acción colectiva, reservada al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6696/56. Antero Rodríguez Hernández y coagraviados. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.