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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 40
PRESCRIPCION, CORRE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA PARTE ENTERADA PUEDE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES A DEDUCIR SU ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 40
Es exacto que la prescripción corre y se cumple por el solo transcurso del tiempo, pero también lo es que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que puede consultarse bajo el número 797 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos cincuenta y cinco, de la lectura de los artículos 329 y 330 de la Ley Federal del Trabajo se desprende, sin lugar a dudas, que la prescripción corre desde el momento en que la parte interesada puede acudir a los tribunales a deducir la acción correspondiente, y es obvio que si el actor estuvo ausente del centro de trabajo por haber sido internado en un sanatorio debido a la enfermedad que padecía, no pudo tener conocimiento de que se dio el puesto que reclamó a otro trabajador, siendo preciso que la demandada probase que aquél tuvo conocimiento de esa situación desde la fecha del movimiento.
Precedentes
Amparo directo 1785/58. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.