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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 43
RECONVENCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 43
Si se reconvino al actor la rescisión del contrato de trabajo, pero en dicha reconvención no se precisaron, como legalmente correspondía, cuales eran los días o el período en que a su juicio no había concurrido el trabajador a prestar sus servicios, para que de él pudiera partirse para examinar sus inasistencias, el demandado dejó en estado de indefensión al actor y la Junta estuvo en lo correcto al estimar que la reconvención era improcedente y no podía entrarse al estudio de ella en la forma y términos que se le había planteado.
Precedentes
Amparo directo 6478/59. Petronilo Rodríguez R. y coagraviados. 12 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.