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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 44
RIESGO PROFESIONAL, NECESIDAD DE VINCULACION ENTRE EL INFORTUNIO Y EL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 44
Es indispensable, obviamente, que exista vinculación aunque sea remota, entre el trabajo y el infortunio, ya que de no ser así no se justifica que se atribuya responsabilidad al patrón por algo que en manera alguna tiene relación con el servicio que se le presta. Ahora bien, los accidentes por actos intencionales de algún compañero de la víctima, aun los que ocurran en el lugar y durante las horas de trabajo, pueden tener su origen u ocasión en el trabajo, o bien no tener relación alguna con él. Por ello, si la demandada probó que el trabajador fue asesinado y que tal acto fue ocasionado por causas ajenas al trabajo, la Junta debió concluir que en el caso no se trata de un riesgo del trabajo y, por lo mismo, absolver a la ahora quejosa. Al no hacerlo así violó el artículo 550 del código laboral y aplicó indebidamente al artículo 285 del mismo ordenamiento, lo que implica la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6905/58. Industrias del Soconuco Sociedad Anónima. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.