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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 44
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 44
Tratándose de riesgos profesionales, en que el resultado sea la muerte del trabajador, la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para entregar el importe de la indemnización respectiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, es exclusivamente declarativa, esto es, según reza dicha disposición legal, el pago sólo debe ser aprobado por el tribunal obrero que correspondía, el cual apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero sin dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan.
Precedentes
Amparo directo 7009/58. María Bertha y coagraviado. 12 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.