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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
Si en autos se acreditó que el trabajador falleció por insuficiencia cardiaca, durante el desempeño de su trabajo, debe presumirse que se debió a un riesgo profesional y que a quien toca destruir esa presunción es a la parte patronal, por lo que, como ésta no lo hizo tenía que ser condenada pues siempre que ocurra un accidente a un obrero en el trabajo y durante las horas de éste, tiene la parte trabajadora la presunción a su favor de que dicho accidente se produjo a virtud de un riesgo profesional y que la parte patronal tiene la carga de desvirtuar esa presunción, ya que el hecho de que el citado trabajador padeciera de insuficiencia cardiaca no puede considerarse que libere a la parte patronal de la presunción de haberse realizado un riesgo profesional, pues legalmente está obligada a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y facultada para someter al trabajador, al solicitar su ingreso al servicio o durante él, a un reconocimiento médico para determinar si padecía alguna incapacidad y poder, en su caso, asignarle las labores que fueran compatibles con sus fuerzas, estado o condición.
Precedentes
Amparo directo 430/56. Aurelia Dorame. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.