Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275475
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 50
SALARIOS CAIDOS, ACCION ACCESORIA DE LA PRINCIPAL DE INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 50
La acción de pago de salarios caídos es del tipo secundario, accesorio, supeditada a la procedencia o improcedencia de la acción principal de indemnización constitucional, en término del artículo 124 de la referida ley; ahora bien: si en la especie tal acción principal no ha prosperado por la circunstancia de haberse estimado firme el laudo en cuanto no consideró legal la causa rescisoria del contrato individual de trabajo invocada por el actor, es evidente que en forma concomitante es improcedente la relacionada acción secundaria.
Precedentes
Amparo directo 874/59. Braulio Gavaldón Blanco. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.