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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 51
SALARIOS, INSUFICIENCIA DE PRUEBA PARA ACREDITAR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 51
El hecho de que los testigos hubiesen sido dirigentes del sindicato formado por los trabajadores de la demandada en la época a que se refiere la reclamación, no es razón suficiente para explicar su conocimiento del pago de salarios que se dijo fue hecho al actor, ya que no expresaron haber presenciado cuando le eran cubiertos los salarios por tiempo extraordinario o haber sabido por otro medio que tal prestación le era pagada, no siendo suficiente para tener por probado el pago la circunstancia a que se refirió un testigo de que como secretario de trabajo y conflictos todos los problemas que se suscitaban con los trabajadores se le notificaban y cuando a alguno le faltaba el pago de alguna cantidad de salario se lo decía para que lo reclamara a la empresa y menos suficiente podía estimarse la declaración de otro testigo que se limitó a decir que sabía lo declarado porque hacía tiempo que trabajaba en la fábrica y además tuvo conocimiento de ello por desempeñar el cargo de secretario de actas. En consecuencia, al desestimar la prueba en cuestión y resolver que no se había probado la excepción de pago de salarios por tiempo extraordinario laborado, la responsable no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo ni las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 6739/59. Papelería Iruña, Arcelus Hermanos, S. A. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.