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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 52
SEPTIMO DIA O DIA DE DESCANSO, PAGO PROCEDENTE DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 52
La Suprema Corte, interpretando lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, ha establecido que el pago del séptimo día o días de descanso sólo procede cuando el salario se paga por cuota diaria, no así cuando se pacta un salario mensual, caso en el cual debe estimarse en la cantidad global, comprendido el séptimo día, argumento que analógicamente es aplicable cuando en el contrato se establece como salario un porcentaje determinado sobre las apreciaciones realizadas por el trabajador, resultando consecuencia del resultado del trabajo, y no en atención a los días que trabaje, de manera que al no haberse hecho el pago correspondiente al séptimo día en relación con las comisiones percibidas pudiera fundar la rescisión unilateral del contrato de trabajo del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3203/59. Matías Acosta Sotelo. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.