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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 52
SEPTIMO DIA Y DESCANSOS OBLIGATORIOS. DEMANDA DE PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 52
No se justifica que la responsable haya estimado que correspondió a los quejosos probar que laboraron los días de descanso semanal y los de descanso obligatorio pues no aseveraron eso sino que afirmaron que no se los pagaron, por lo cual la Junta no debió falsear estos términos y en cambio debió examinar si la demandada probó su afirmación de que se los había pagado.
Precedentes
Amparo directo 625/60. Juan Pérez García y coagraviados. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.