Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275481
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 54
TESTIGOS DE OIDAS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 54
El dicho de los testigos no merece credibilidad, en virtud de no conocer por sí mismos el hecho respecto del cual declararon, sino de oídas.
Precedentes
Amparo directo 2000/57. J. Guadalupe Cerón Flores. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.