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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 54
TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 54
El artículo 74 de la ley laboral limita el derecho de los trabajadores a labores extraordinarias y a la vez, impone la obligación al patrón de no exigir a sus obreros mayor trabajo extraordinario, que el señalado en el precepto. Así pues, si la empresa requiere para su mejor funcionamiento, en los órdenes industrial y económico, mayor cantidad de trabajadores, no sería posible utilizar a los ordinarios, como trabajadores por tiempo extraordinario, durante los lapsos requeridos por las necesidades de la empresa, porque esto sería contrario a la ley e implicaría la afectación de sus facultades orgánicas y fisiológicas, pues no es posible pensar que ellos pudieran dedicar su esfuerzo laborante durante una, dos o tres semanas en dos o tres turnos consecutivos, porque aun la misma capacidad de trabajo de los humanos, está limitada por sus propias facultades fisiológicas, las cuales protege el legislador en los términos antes señalados.
Precedentes
Amparo directo 5243/59. Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Industria Cervecera de Yucatán. 1o. de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.