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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 55
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 55
No tenía justa causa el titular demandado para dictar el cese si la plaza que ocupaba el actor fue suprimida en el presupuesto de egresos correspondiente posteriormente al cese, pues es obvio que en la fecha del cese que tuvo lugar no se sabía aún de la existencia de esa supresión. Asimismo, es acertada la conclusión del Tribunal de Arbitraje si al estudiar su competencia que impugnó el titular demandado, llegó a la conclusión de que el trabajador actor era un empleado de base y no de confianza y que al no ser aplicable el artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, la controversia debía tramitarse conforme al citado estatuto, el cual le otorga competencia para conocer del conflicto, según el artículo 99, fracción I. Así, pues, de las conclusiones a que se llegó por el tribunal debió sacar las consecuencias legales reclamadas en la demanda y que formaron parte de la litis, que son: a) El actor debe ser reinstalado en el empleo del que fue despedido injustificadamente y b) Se deben cubrir al actor las indemnizaciones que le corresponden por su separación injustificada, las cuales se traducen en el pago de los sueldos que ha dejado de percibir.
Precedentes
Amparo directo 7601/58. José Peón Gamboa. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.