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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 57
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION IMPROCEDENTE, SI LOS TRABAJADORES NO TIENEN NOTICIA DEL MOVIMIENTO ESCALAFONARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 57
Al haber aducido el titular quejoso que la acción ejercitada se encontraba prescrita, tomando en cuenta la fecha en que el actor se enteró del movimiento escalafonario y la de la presentación de la demanda, quedó a su cargo probar fehacientemente la fecha en que dicho actor tuvo ese conocimiento, ya que ese aspecto no se satisface con el hecho de que sea miembro del sindicato de la unidad burocrática y de la sección de talleres donde trabaja y donde se realizó el movimiento escalafonario, puesto que, tratándose de adjudicación de plazas que deben ser boletinadas y dictaminadas por la comisión respectiva, resulta evidente que los resultados no deben tenerse por notificados atendiendo a la ficción de la representación del sindicato, respecto a los trabajadores que sean sus miembros, ya que, para su conocimiento, existe un doble interés, uno colectivo, y otro eminentemente individual o sea el de los trabajadores que son quienes resultan afectados con esas adjudicaciones, de lo que resulta que deben ser notificados directamente. Por tanto, si el tribunal responsable estimó inoperante la excepción de prescripción, actuó correctamente.
Precedentes
Amparo directo 7308/58. Secretario de Marina. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.