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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 9
Todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo y durante el desarrollo de éste, se presume riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de un acto de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión fue originada por causas que ninguna conexidad tengan con el trabajo. Este criterio se desprende de lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 123 constitucional que determina que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, y la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte, interpretando el referido precepto también tiene establecido que la responsabilidad de los patrones respecto a los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores existe cuando dichos accidentes acaezcan con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten los trabajadores sin que se precise la existencia de una relación causal inmediata y directa.
Precedentes
Amparo directo 6885/59. Petra García viuda de González. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.