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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 10
ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL, REFORMADO. APLICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 10
Si al examinarse la demanda laboral se ve que ésta se presentó ante la Junta responsable el veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, en tanto que el artículo 122 de la ley laboral fue reformado mediante decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero anterior, para entrar en vigor desde luego, ya debió aplicarse el citado artículo reformado, según el cual el pago de salarios caídos deberá comprender desde la fecha del despido injustificado hasta aquella en que se cumplimente la resolución definitiva que pronuncie la Junta.
Precedentes
Amparo directo 4519/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., Departamento Fiduciario. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.