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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 23
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 23
Aun aceptando sin conceder que hubiese quedado firme la declaración de la testigo en el sentido de que la actora abandonó voluntariamente el trabajo, tal declaración no pudo favorecer al demandado, quien fue declarado fíctamente confeso de las posiciones que le fueron articuladas entre las que se tuvo por cierto que su gerente destituyó a la actora de su trabajo con su consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 1438/58. María Julieta Cereceres Domínguez. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.