Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275501
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 23
CONCEPTOS DE VIOLACION, DESESTIMACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 23
Debe desestimarse el concepto de violación expresado por la quejosa, por la deficiencia que en el mismo se nota, dado que dicho concepto violatorio se limita a afirmar que la Junta responsable apreció defectuosamente las pruebas rendidas en autos, sin indicar los motivos y las causas de ésta afirmación, ni anunciar los elementos que constituyen la defectuosa aplicación de la ley con la consiguiente violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 8061/59. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 13 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.