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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 23
CONTESTACION A LA DEMANDA SIN OPONER EXCEPCIONES Y SIN CONTROVERTIR LOS HECHOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 23
Si el demandado sólo contestó que la demanda era completamente falsa y sin valor fundamental, sin referirse a los hechos ni controvertirlos, y sin oponer excepciones, la Junta correctamente estimó en su laudo que ante esta contestación, sólo podía entenderse que se negaba la acción y el derecho alegados, y que tocaba al actor probar la relación contractual; que no obstante que se declararon desiertas las pruebas del actor, consistentes en la confesión del demandado y testimonial de varias personas, al examinarse las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, se observaba que éstos manifestaron que el actor si prestó servicios al demandado, y que con esta prueba debía considerarse acreditado el nexo contractual de trabajo, pero en cambio no era posible entrar al estudio de las excepciones a que hicieron referencia los mismos testigos, porque tales excepciones no fueron hechas valer en el momento procesal oportuno. Esta forma de razonar de la responsable es jurídicamente correcta.
Precedentes
Amparo directo 5240/59. Moisés Avayou. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.