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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 25
CONTRATO, ROMPIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 25
El rompimiento en forma unilateral de un contrato, faculta al afectado para intentar dos acciones alternativas, la primera exigiendo el cumplimiento de tal contrato y los daños y perjuicios que correspondan y la segunda demandando la rescisión de dicho contrato, pero también con daños y perjuicios. Y se ha estimado por este tribunal que el pago de daños y perjuicios se traduce en pago de salarios caídos por el tiempo que el trabajador deje de laborar, de acuerdo con lo que señala el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 777/60. J. de la Torre e Hijos Sucesores, S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.