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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 27
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, DESPIDO JUSTIFICADO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 27
El artículo 121, fracción XI, de la Ley del Trabajo, señala como causa de despido el desobedecer el trabajador al patrón, sin causa justa, siempre que se trate del trabajo contratado. Esta causal rescisoria debe conceptuarse en forma específica, concretándola a sus propios términos; esto es, admitir la causal rescisoria si se demuestra la orden patronal, relacionada con el contrato de trabajo y la desatención del trabajador a dicha orden; y esto es así, porque no puede admitirse que la fracción en estudio se refiere a casos de incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, porque si se examinan las demás fracciones del artículo 121, nos encontraremos que la mayor parte de las enumeradas implican un incumplimiento al contrato de trabajo. Así pues, comete un error de interpretación la Junta responsable al pretender que la desobediencia del trabajador deberá considerarse en función de los artículos 75 y 113, fracción V, que contemplan casos diversos al de la desobediencia. No está por demás decir que en estos casos de desobediencia, el trabajador puede demostrar la injusticia de la causa que dio origen a la orden patronal, para evitarse la consecuencia de la desobediencia.
Precedentes
Amparo directo 8198/59. Compañía Explotadora de Minas, S.A. 13 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.