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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 29
DESPIDO DE LOS TRABAJADORES, SIN PREVIA INVESTIGACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 29
Si en un contrato colectivo se estipula que no se suspenderá, disciplinará ni destituirá a los trabajadores, sin la previa investigación del caso y la justificación de la causa, no por ello puede considerarse que cuando la empresa omite hacer la referida investigación el despido de cualquier trabajador debe estimarse, ipso facto, como injustificado, pues una estipulación contractual como la indicada, instituida para hacer posible dar soluciones conciliatorias en las desavenencias obrero-patronales, no implica una renuncia del patrón a los derechos que le concede la ley; de suerte que si el mencionado patrón omite hacer la investigación de que se trata y despide a un obrero, obra por su cuenta y riesgo y queda sujeto a las consecuencias que puedan derivarse de sus actos y serán las autoridades competentes quienes decidan acerca de la justificación o injustificación del despido.
Precedentes
Amparo directo 775/60. Teodoro Kapellman Mata Soto. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.