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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 30
DESPIDO INJUSTIFICADO, POR CIERRE DEL NEGOCIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 30
Al no llenar la demandada los requisitos legales para suspender sus actividades laborales el caso de ninguna manera podría encajar en lo contenido en el artículo 118 del código laboral, pues éste se refiere a aquellas situaciones en que cualquier empresa o patrón puede suspender los contratos de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte. En tales condiciones, si la empresa no tuvo el deseo de acogerse al beneficio que en su favor establece nuestra legislación laboral, ello significó que el cierre o clausura del negocio donde laboraban los actores, se hizo a entera responsabilidad de sus directivos, quienes admitieron haber cesado a sus trabajadores, lo cual equivale a un despido injustificado, desde cualquier punto de vista que se le analice.
Precedentes
Amparo directo 4410/58. Compañía Obras y Vías, S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.