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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 30
DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 30
Si consta que el trabajador abandonó su puesto para checar las estaciones del reloj marcador, correspondientes a la zona de otro velador y que esto lo hizo en virtud de que su compañero se encontraba en completo estado de ebriedad y no podía seguir desempeñando sus labores, absteniéndose de solicitar el auxilio de la patrulla de central de alarmas, que es el servicio contratado por la compañía para ayuda y sobre vigilancia de veladores, y tampoco dio parte solicitando la intervención de cualquiera de los funcionarios de la compañía cuya lista de teléfonos está en poder de todos los veladores para ser utilizados en estos casos, se justificaron los motivos de separación alegados por la empresa.
Precedentes
Amparo directo 1824/60. Adelaido Chávez Leal. 27 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.