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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
DESPIDO JUSTIFICADO, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
Para que se tenga por opuesta la excepción de despido justificado y deban estudiarse las pruebas rendidas para acreditarla, es indispensable que la parte demandada precise concretamente los hechos constitutivos de esa excepción, ubicándolos en fecha determinada, para que su contraparte esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto a las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, la fecha de tales faltas y alegar la prescripción de la acción del patrón para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 132/60. René de Jesús Almeida. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.