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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
EBRIEDAD, RESCISION DEL CONTRATO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
Si en su demanda de garantías el trabajador quejoso expresa que la Junta apreció en forma indebida las pruebas aportadas por la empresa demandada, para justificar que se presentó al trabajo en estado de ebriedad y por tal motivo le fue rescindido su contrato individual de trabajo, ya que no se le practicó ningún examen médico para determinar su estado, tal concepto de violación resulta ineficaz para concederle la protección de la Justicia Federal que solicita, en virtud de que, como lo ha expresado la Cuarta Sala de la Suprema Corte en anteriores ejecutorias, no es necesario que se practique dicho examen médico al trabajador cuando se presenta al desempeño de sus labores en condiciones inconvenientes, en primer lugar porque la ley no obliga al patrón a comprobar el estado de embriaguez en esta forma, pues es un hecho tan evidente, que la simple condición de la persona que ha ingerido bebidas alcohólicas, permite apreciarlo cuando sus facultades físicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende a quienes le rodean. En segundo término, porque si se levantó al efecto una acta, en la que intervino el representante sindical, para dar fe de las condiciones en que concurría al trabajo el quejoso y dicho documento fue ratificado por quienes lo suscribieron y ninguna objeción hizo el actor en el momento de la diligencia respectiva, la Junta actuó de manera congruente al estimar que esta prueba era suficiente para tener por acreditada la excepción de la empresa fundada en lo que dispone la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2962/59. Blanca Otilia Benítez Martín del Campo. 1o. de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.