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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 33
ENFERMEDADES INCURABLES, NO SON CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 33
La circunstancia de que el trabajador fallecido hubiera padecido una enfermedad incurable y que a consecuencia de ella se suicidó, no podría considerarse que la relación contractual había concluido entre ella y el trabajador, puesto que de acuerdo con lo que dispone la cláusula 54 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, el patrón sigue ligado en estos casos con sus respectivos obreros, al través de los servicios médicos que debe proporcionarles, pues aun cuando no perciban ningún salario, es procedente atenderlos en sus padecimientos ordinarios y profesionales.
Precedentes
Amparo directo 5884/59. Rosa Prado y coagraviados. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.