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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 35
FERROCARRILEROS, CAMBIO DE TURNO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 35
Dados los términos literales de la cláusula 471 de las bases generales del contrato colectivo, la regla para los jefes escalafonados que tuvieron cambio de turno y era la de hacerlo por escrito y dentro de su turno, y sólo en aquellos casos en que se vieran precisados a permanecer antes o después del tiempo correspondiente a su turno, por más de diez minutos, se le compensaría con el importe de media hora adicional, por lo que tratándose del caso de excepción señalado en la cláusula, es evidente que correspondía al actor demostrar la necesidad de haber permanecido antes o después del tiempo correspondiente a su turno.
Precedentes
Amparo directo 2563/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.