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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 35
FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES, OBLIGACION DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 35
Al alegarse motivos de separación de un trabajador, los patrones demandados deben precisar los hechos que constituyen las faltas cometidas, y no sólo enunciar el concepto como lo hace el artículo 121 de la ley laboral, en sus diversas fracciones.
Precedentes
Amparo directo 686/60. Agencia Naviera Delfín Cazarín. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.