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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILEROS. TRATAMIENTO MEDICO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 39
Es aplicable la cláusula 198 del contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero, si el trabajador se sometió al tratamiento de doctores distintos de los de la empresa que trataban de aplicarle una terapéutica equivocada en perjuicio de su salud y su vida misma, por lo que la empresa debe reintegrarle la cantidad que erogó en su tratamiento.
Precedentes
Amparo directo 557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.