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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILEROS, SALARIOS POR INHABILIDAD Y PENSIONES JUBILATORIAS NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 39
La Junta debió tomar en cuenta que durante el tiempo en que el actor estuvo percibiendo salarios por inhabilidad, no podía percibir pensiones jubilatorias, en el supuesto de que tuviera derecho a la jubilación porque ambas prestaciones no pueden coexistir, esencialmente porque una corresponde al cumplimiento del contrato, y la otra empieza a causarse cuando terminado el contrato entra en vigor la jubilación, y esto aunque no se hiciera valer al contestarse la demanda, porque no puede condenarse a prestaciones que carecen de base legal aunque al respecto no exista defensa.
Precedentes
Amparo directo 1859/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.