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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 40
INDEMNIZACION CONFORME AL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 122 de la ley laboral señala que el patrón que despida a un trabajador por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 121, no incurre en responsabilidad. Pero agrega en su segundo párrafo que si no se comprueba la causa del despido, el trabajador tiene derecho a que se le indemnice con tres meses de salario y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 777/60. J. de la Torre e Hijos Sucesores, S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.