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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
INDEMNIZACION POR DESPIDO NO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
La fracción XXII del artículo 123 constitucional faculta a los patrones para despedir a un trabajador con causa justificada, pero que si la rescisión no tiene apoyo en ninguno de los capítulos expresados en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede optar, bien por el cumplimiento del contrato o bien por su indemnización con el importe de tres meses de salario.
Precedentes
Amparo directo 777/60. J. de la Torre e Hijos Sucesores, S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.