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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
INDEMNIZACION TOMANDO COMO BASE EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
En la generalidad de las actividades de índole laboral el tiempo de servicios es contínuo y coincide el número de años trabajados con igual número de años calendario, pero hay actividades, sobre todo agrícolas, que por su naturaleza no pueden ser contínuas debido a que su realización depende de múltiples factores, la mayor parte de ellos ajenos al propósito de las partes en el momento de celebrar un contrato de trabajo. De ahí que en gran cantidad de contratos individuales, colectivos, obligatorios, etcétera se establezcan cláusulas que interpretan y resuelven todos los aspectos relacionados con términos, ya sea para cómputo de antigüedades, derecho a vacaciones, cómputo de años de servicios, etcétera. Por ello la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha considerado que la interpretación que se desprende del artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a tiempo efectivo trabajado, con la única excepción de aquellos casos en que en los contratos se establezca un sistema distinto para hacer tal cómputo o cuando se pretenda por los patrones deducir el periodo correspondiente a séptimos días, días de descanso obligatorio y vacaciones.
Precedentes
Amparo directo 5961/59. Ingenio Rosales, S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.