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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 44
JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS, DISTRIBUCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 44
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias ha expresado que de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo existe la posibilidad de que los trabajadores, previo arreglo con el patrón, puedan repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero reposar el sábado o cualquier modalidad equivalente. Por lo tanto, si al iniciarse la prestación de los servicios existió un acuerdo entre patrón y trabajador para aceptar esta jornada a fin de que los sábados fuese menor y pudiera disfrutarse de descanso en las tardes de esos días, con tal estimación no violó la disposición contenida en el citado precepto legal, por cuanto la jornada establecida no se excedía de las cuarenta y ocho horas fijadas para la jornada semanal.
Precedentes
Amparo directo 5469/58. Herón Muñoz Franco. 1o. de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.