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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 45
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 45
Si ante la responsable no se hizo valer una defensa es claro que el laudo no pudo ocuparse de ella, y como la Cuarta Sala de la Suprema Corte se ve precisada a contemplar el conflicto tal como lo consideró la Junta, y en el mismo no hubo defensa, la resolución condenatoria sólo fue una consecuencia jurídica de la no contestación de la demanda y de la falta absoluta de defensas. Consecuentemente procede negar el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 5137/59. "Gas de Tabasco", S. A. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.