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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 45
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 45
Cuando el trabajador en un juicio laboral no alega oportunamente, la pérdida del derecho del patrón para despedirlo justificadamente o para disciplinar sus faltas, por haber transcurrido el mes a que se refiere la fracción IV del artículo 329 de la Ley del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden decidir sobre la pérdida de ese derecho, por no ser cuestión que se les hubiese propuesto y de hacerlo, violarían lo dispuesto por el artículo 551 de la propia ley, que establece que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; de manera que ante el silencio del quejoso cuando la demandada adujo las causales de rescisión en que basaba sus excepciones, la Junta pudo legalmente resolver respecto de las mismas sin que con ello haya incurrido en violación legal alguna.
Precedentes
Amparo directo 5462/59. Ramón Sánchez Ramírez. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.