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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 46
LIBROS DE LA EMPRESA, LLEVADOS DEFICIENTEMENTE (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 46
El hecho de que el patrón no llevara sus libros en regla no apareciendo en ellos registrados el nombre del actor y su sueldo, por llevarse la contabilidad en partidas globales, no constituye prueba en favor del demandante, si el demandado no se negó a exhibir la documentación que el actuario le pidió y mostró la única documentación que tenía, por lo que no incurrió en desobediencia que obligue a tener por ciertos los hechos que la actora pretendió demostrar. Tal irregularidad puede ser sancionada administrativamente por desobediencia a la ley, pero no engendra, como consecuencia, que se estime probada la acción por el actor, tanto más cuanto que, si el demandado confesó que no le había pagado horas extras, aunque poseyera libros de raya, no podían constar en ellos horas extras que no había rayado; consiguientemente, la prueba de inspección de ninguna manera hubiera rendido el fruto que de ella esperaba el actor.
Precedentes
Amparo directo 4508/59. Esteban Godínez Juárez. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.