Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275541
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 48
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CONDICION PARA LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 48
La suspensión de trabajo como medida disciplinaria que imponga el patrón a un trabajador, aparte de que no debe exceder de ocho días y no deben hacerse anotaciones malas en la hoja de servicios del trabajador, del contenido de los artículos 101 y 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo se desprende que tal medida disciplinaria sólo deberá imponerse cuando exista un reglamento interior de trabajo en el que se encuentre claramente establecida la medida y su forma de aplicación, pero siempre previa comprobación de la falta cometida y oyendo al sindicato o en su defecto al representante de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 4314/58. Textiles Monterrey, S. A. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.