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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 50
PETROLEROS DE EMBARCACIONES, FORMA DE CUBRIR LAS VACANTES DEFINITIVAS TEMPORALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 50
Los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos que prestan sus servicios en el ramo marítimo, si bien se encuentran sujetos a las prevenciones generales del contrato colectivo de trabajo, pueden quedar comprendidos en los casos de excepción que prevé el mismo contrato, en un capítulo especial en el que figura la cláusula 212 que señala la forma en que deben llenarse vacantes definitivas. De acuerdo con dicha cláusula cuando se presente una vacante definitiva, se cubrirá la plaza temporalmente si el que debe ocuparla no se encuentra laborando en la embarcación donde se presenta la vacante. La cláusula 212 del contrato colectivo de trabajo y los artículos 46 y 50 del reglamento de escalafones de 1956 explican claramente el motivo por el cual, en casos de vacantes definitivas a bordo de embarcaciones de Petróleos Mexicanos, el plazo para llenar tales vacantes es mayor que el previsto por las cláusulas 4a. del contrato colectivo de trabajo, debido a las condiciones especiales del trabajo marítimo además las cláusulas 4a. y 6a. del contrato colectivo de trabajo son disposiciones de carácter general que rigen las relaciones de Petróleos Mexicanos y el sindicato, por lo que hace a ingresos, vacantes y movimientos en general de los trabajadores al servicio de la empresa, miembros del sindicato; pero que para el trabajo marítimo el propio contrato colectivo de trabajo, en la cláusula 206 del capítulo XXV, dispone que todos los trabajos de transportación marítimos, fluviales y de dragado relacionados con la industria petrolera se regirán por las condiciones y cláusulas que se mencionan por las demás del contrato colectivo en cuanto no las contrarían. Finalmente, cabe hacer notar que una vez admitido que conforme a la cláusula 212 del contrato colectivo de trabajo debe ocuparse temporalmente la vacante por el trabajador que tenga mejores derechos escalafonarios en su especialidad, dentro de la embarcación donde labora, es incuestionable que para esa temporalidad debe observarse lo que sobre el particular establece el artículo 50 del reglamento de escalafones de 1956.
Precedentes
Amparo directo 3470/59. Apolinar García Canseco y coagraviados. 8 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.