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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 56
PETROLEROS, SERVICIOS MEDICOS A LOS FAMILIARES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 56
La cláusula 117 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, establece en lo conducente: "los familiares de un trabajador sólo podrán disfrutar de los servicios médicos correspondientes, cuando dependan económicamente del mismo ..." para fijar la correcta interpretación de dicha cláusula, debe tenerse en cuenta el objeto o finalidad de la misma. De sus términos aparece que se refiere específicamente al derecho de los familiares de los trabajadores para disfrutar del servicio médico que proporciona Petróleos Mexicanos. Por tanto, aun cuando establece en términos generales como requisitos para tener ese derecho, que los familiares del trabajador dependan económicamente de éste, es inconcuso que sólo se refiere a un aspecto de la dependencia económica, o sea el que se relaciona con la atención médica que requieran los familiares del trabajador, toda vez que lógicamente no pueden entenderse comprendidos en una cláusula contractual cosas distintas y casos diferentes sobre los que los interesados se propusieron contratar. Ahora bien; aun en el supuesto de que esté acreditada la dependencia económica genérica de la esposa del trabajador pero de las pruebas de autos aparece que dicha dependencia no coloca al trabajador en la situación de tener que sufragar los gastos que se originen por la atención médica que requiera su esposa; ni a ésta en la situación de tener necesidad de tal ayuda, ya que como empleada de la Secretaría de Educación Pública tiene derecho a disfrutar del servicio médico que proporciona la propia secretaría a sus empleados, en tales condiciones, no se realiza el supuesto específico previsto en la cláusula 117 del contrato colectivo de trabajo, no pudo actualizarse la consecuencia jurídica establecida en la misma.
Precedentes
Amparo directo 7307/59. Petróleos Mexicanos. 25 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.