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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 60
PETROLEROS, TRABAJO DE LOS, AJENOS A SU CATEGORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 60
Habiéndose realizado el supuesto previsto en la cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero toda vez que el actor ejecutó un trabajo ajeno a su categoría, el cual tiene asignado un salario mayor que el percibido por el propio trabajador de acuerdo con su contrato, se actualizó la consecuencia jurídica establecida en la misma disposición contractual, o sea la obligación de la empresa de cubrir al actor el salario asignado al trabajo que realmente ejecutó, por lo que, habiéndole pagado únicamente el salario asignado a su categoría, la Junta procedió correctamente al condenarla a pagar las diferencias correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 507/57. Petróleos Mexicanos. 4 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.