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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 63
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 63
Si los testigos declaran uniformemente y están contestes en su dicho, sin que exista contradicción alguna en las contestaciones que produjeron, la afirmación de la Junta responsable de que fueron preparados ex profeso y de que sus testimonios son falsos, resulta sin fundamento alguno, porque ni la propia autoridad responsable indica los motivos o antecedentes justificativos de su afirmación.
Precedentes
Amparo directo 8198/59. Compañía Explotadora de Minas, S. A. 13 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.