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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 63
PRUEBA TESTIMONIAL DE ANTIGUOS SERVIDORES DE LOS INTERESADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 63
El testigo no debe calificarse sospechoso por ser un antiguo servidor de los representantes de la demandada y de esta misma, ni por el carácter de confianza de las labores que desempeña, ya que según lo tiene establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, empleados de esa condición, son testigos hábiles ya que lo más lógico es que en las controversias laborales sean dichas personas así como los demás trabajadores los que, por su relación con las actividades laborales, se encuentren informados de los hechos acaecidos en el desarrollo de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 5380/59. Media Perfecta, S. A. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.