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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 65
PRUEBAS, FALTA DE ANALISIS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 65
Si en el laudo no se alude una documental propuesta, tal omisión es violatoria de garantías individuales, máxime que la prueba tiende a demostrar la excepción opuesta en el sentido de que la actora siempre tuvo carácter de trabajadora eventual, y, consiguientemente, procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable pronuncie nuevo laudo, en el cual analice la probanza de referencia, relacionándola con los demás elementos de autos, y decida lo que corresponda, expresando las razones que funden la conclusión que obtenga.
Precedentes
Amparo directo 1606/59. Textil Lanera, S. A. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.